Los Derechos por Empresas
Despidir a Empleados Federales

Reparación por despido para los empleados federales amparados por la Junta de Protección de Sistemas de Mérito (MSPB, por sus siglas en inglés) o un acuerdo de negociación colectiva.

Los empleados federales protegidos por un acuerdo de negociación colectiva están cubiertos contra despidos sin causa justa. Los empleados despedidos por el gobierno federal pueden presentar su queja a arbitraje, según el convenio de negociación colectiva, o apelar ante la MSPB.

La ley federal prohíbe que el gobierno federal discrimine a un empleado o solicitante por su raza, color, sexo, religión, origen nacional, edad, discapacidad, estado civil o afiliación política. De igual manera, el gobierno federal está inhabilitado de tomar cualquier acción adversa contra cualquier empleado o solicitante por revelar lo que considere como una violación de la ley (protección del delator). Los empleados o solicitantes que consideren que el gobierno federal ha actuado ilegalmente en los casos antes mencionados deben presentar su queja en la Oficina del Concejero Especial, quien investigará el caso y pedirá a la MSPB que tome los correctivos correspondientes.

Para más información sobre los derechos de los empleados federales frente al despido revise la página de la Junta de Protección de Sistemas de Mérito y la de la Oficina de Administración de Personal: Relaciones laborales.

Empleados del sector privado (sindicalizados) Reparación por despido para los empleados del sector privado amparados por un acuerdo de negociación colectiva.

Los empleados que pertenecen a un sindicato y por lo tanto se encuentran protegidos por un acuerdo de negociación colectiva, sólo pueden ser despedidos con causa. Normalmente, los empleados que consideran que han sido despedidos violando el acuerdo de negociación colectiva presentan una queja y siguen el procedimiento de arbitraje si éste se incluye en el acuerdo mencionado. Si el empleador y el sindicato no pueden resolver el problema, la queja se presentará ante un tercero que será un árbitro neutral.

Previo al arbitraje, las partes obtendrán evidencia relevante una de otra. En la audiencia, se permitirá que las partes muestren evidencia y testimonio, y que los testigos opuestos sean interrogados. Un arbitraje contiene muchos de los elementos propios de una audiencia administrativa o de un procedimiento de la Corte. Normalmente, las decisiones del arbitraje son inapelables y vinculantes para ambas partes. Sin embargo, en ciertas circunstancias, como injusticia en el procedimiento, corrupción o parcialidad, o fraude, una Corte puede anular la decisión de un árbitro.

Empleados del sector privado (no sindicalizados)
Reparación por despido para los empleados del sector privado no protegidos por un acuerdo de negociación colectiva.

Los empleados del sector privado que no pertenecen a un sindicato y no están protegidos por un acuerdo de negociación colectiva están empleados a voluntad, es decir que en cualquier momento y por cualquier motivo el empleador puede despedirlos.

Las excepciones a esta regla incluyen el despido por discriminación, ya sea por raza, sexo, procedencia o religión, en violación del Título VII; debido a la edad, en violación de la Ley contra la Discriminación por Edad en el Empleo ADEA; por discapacidad, en violación de la Ley para Personas con Discapacidades ADA o en el ejercicio de algún derecho contemplado por la Ley Nacional de Relaciones Laborales (NLRA).

Pertenecer a un sindicato, formarlo, y comprometerse en actividades coordinadas protegidas, son acciones protegidas bajo la NLRA, y los empleados no pueden ser despedidos por aplicar esos derechos.

Generalmente los empleados pueden hacer cumplir sus derechos del Título VII y las leyes ADA y ADEA en la Corte, un empleado puede presentar un cargo por una práctica laboral injusta ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales (NLRB) para hacer cumplir sus derechos garantizados por la NLRA.

Para presentar una queja por una práctica laboral injusta:
- Comuníquese a su oficina regional del NLRB más cercana y solicite hablar con un oficial de información.
- Recuerde presentar sus cargos dentro de los seis meses del evento.

Una oficina local del NLRB se encargará de investigar el cargo y potencialmente emitirá una queja, en cuyo caso se realizará una audiencia ante un juez en lo administrativo a fin de investigar la veracidad de las acusaciones.

Para más información sobre los derechos del Título VII y de las leyes ADA y ADEA, revise la página web del Departamento del Trabajo.

Los derechos protegidos por la NLRA pueden encontrarse en la página web de la Junta Nacional de Relaciones Laborales.