Los Derechos Reservistas
La Guardia Nacional
Regresan al Trabajo USA

Derechos de Reservistas Militares de los EEUU

Cada vez más reservistas están siendo llamados al servicio activo, debido a la Guerra. Algunos de ellos permanecen en el servicio activo por seis meses o más y tienen incertidumbre sobre sus derechos relacionados con el trabajo y sus beneficios.

La Ley federal de Derechos de Empleo y Re-Contratación de Miembros de las Fuerzas Armadas (USERRA) protege los derechos de los reservistas y de la Guardia Nacional de retornar a su trabajo al finalizar su servicio. USERRA abarca a todos los empleadores y protege a quienes sirven en las fuerzas de reserva del Ejército, la Infantería de Marina, la Fuerza Aérea, la Guardia Costera, el Cuerpo Comisionado del Servicio de Salud Pública y la Guardia Nacional de los Estados Unidos.

El Departamento del Trabajo, a través del Servicio de Empleo y Capacitación de Veteranos (VETS) brinda asistencia a todas las personas que necesiten presentar quejas dentro del marco de la Ley USERRA, incluidos los empleados federales y del servicio postal.

Mientras estén de servicio, los empleados deben recibir los mismos beneficios que otros empleados en condiciones similares de licencia. Los empleados también pueden tomar vacaciones acumuladas mientras estén de licencia, pero no pueden ser obligados a hacerlo.

Si usted es un empleado permanente, la Ley USERRA requiere que los empleadores lo restablezcan a su trabajo anterior luego del servicio activo o a una posición similar con el mismo estatus, la misma antigüedad y el mismo sueldo.

Para ser elegible para la reintegración usted debe:

- Reportar previo aviso antes de salir de licencia.
- Estar en el servicio activo por menos de cinco años (excluido el servicio requerido por una guerra declarada o una emergencia nacional).
- No haber recibido una baja de manera deshonrosa o separado del servicio por una razón que no sea una condición honorable.
- Reportarse de regreso al trabajo en el tiempo requerido luego de terminar el servicio.

Cuando regrese al trabajo, usted tiene derecho a las mismas condiciones, el mismo sueldo y los mismos beneficios que recibía antes de irse a cumplir con el servicio activo. Si usted no puede realizar el trabajo, su empleador debe proveerle capacitación, a fin de que usted pueda recuperar sus habilidades para estar calificado nuevamente para esa posición. Su empleador no debe considerar su tiempo en el servicio activo como una pausa en el empleo en relación con los beneficios de jubilación, y su empleador debe considerar su servicio militar como un servicio en cuanto a los beneficios y aportes.

La ley federal les garantiza sus empleos a los reservistas y a la Guardia Nacional, pero no obliga a los empleadores que continúen pagando el seguro de salud. Algunas compañías grandes siguen pagando el seguro para los reservistas y la Guardia Nacional, pero pequeñas empresas no lo hacen. Si usted es un reservista o un miembro de la Guardia Nacional que va a perder su seguro médico, puede pagar por él bajo la Ley Ómnibus Consolidada de Reconciliación Presupuestaria (COBRA), que otorga derechos de continuidad en seguro de salud a los empleados y sus familias luego de la reducción de las horas de trabajo.

Si su servicio militar se extiende por 30 días o menos, usted y su familia pueden continuar con la cobertura al mismo costo anterior a su servicio. Si el servicio militar es más prolongado, tal vez usted y su familia deban pagar hasta el 102% de la prima completa por cobertura. Usted también puede pagar por el seguro de salud o usar Tricare, una agencia del Departamento de Defensa que provee seguros para miembros del ejército.

Un empleado federal que sea miembro de la Guardia Nacional o de la Reserva tiene derecho a 15 días (120 horas) de licencia militar con sueldo, según la sección 5 U.S.C. 6323(a) por cada año fiscal para servicio activo, entrenamiento en el servicio activo o entrenamiento en el servicio inactivo.

Un empleado bajo licencia militar según la sección 6323(a) recibe su salario civil completo, así como también su sueldo militar. Esta licencia se acumula al comienzo de cada año fiscal, y se deberá acreditar 15 días de licencia militar pagada el 1 de octubre de cada año a todos los miembros de la Guardia o la Reserva, incluidos también aquéllos en el servicio activo extendido.