ítulo II de la Ley de no Discriminación por Información GenéticaInformación Genética

La EEOC se encarga de que se cumpla el Título II de la Ley de no Discriminación por Información Genética de 2008 (GINA, por sus siglas en inglés), que prohíbe la discriminación en el trabajo basada en información genética. La Ley GINA está vigente desde noviembre de 2009 y se aplica a empleadores con al menos 15 empleados.

Los Departamentos del Trabajo, de Salud y Servicios Humanos y del Tesoro expidieron regulaciones para el Título I de la Ley GINA referidas al uso de información genética para el seguro de salud.

El Título II de la Ley GINA prohíbe usar información genética para la toma de decisiones laborales, restringe que los empleadores adquieran información genética y limita estrictamente la difusión de información genética.

Si considera que ha sufrido discriminación en virtud de su información genética, puede presentar cargos por discriminación laboral individual o como parte de un grupo (“demanda colectiva”) ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades de los Estados Unidos.

Los cargos deben ser presentados dentro de los 180 días de ocurrido el acto de discriminación que se alega. Si lo representa un sindicato, comuníquese con su delegado, quien lo ayudará con la demanda.

Los empleados federales deberán presentar los cargos por discriminación dentro de su propia agencia.

Dentro de los 45 días de ocurrido el hecho discriminatorio deben contactar a un consejero de EEO.

Condados en el estado de California:
Los Angeles San Diego Orange Riverside San Bernardino Santa Clara Alameda Sacramento Contra Costa Fresno Kern Ventura San Francisco San Joaquin San Mateo Stanislaus Sonoma Tulare Solano Santa Barbara Monterey Placer Merced San Luis Obispo Santa Cruz Marin Yolo Butte El Dorado Shasta Imperial Madera Kings Humboldt Napa Nevada Sutter Mendocino Yuba San Benito Lake Tehama Tuolumne Calaveras Siskiyou Amador Lassen Glenn Del Norte Colusa Plumas Inyo Mariposa Trinity Mono Modoc Sierra Alpine CA Counties