Regresar al Trabajo Despues de Recuperar Lesiones del TrabajoRegreso al Trabajo Despues
Recuperar Lesiones del Trabajo

Sobre la Vuelta al Trabajo:

P. Realmente solo quiero volver al trabajo. ¿Cómo puedo hacer que eso suceda?

R. Los trabajadores lesionados que regresan al trabajo tan pronto como sea médicamente posible obtienen los mejores resultados. Se recuperan de sus lesiones más rápido y sufren menos pérdidas salariales. Su decisión de regresar al trabajo estará influenciada por su médico, su empleador y el administrador de reclamos. Comuníquese honesta y frecuentemente con ellos para obtener los mejores resultados.

Si su médico decide que no puede volver a trabajar mientras se recupera de sus lesiones, no se le puede exigir que regrese a su trabajo.

A veces puede volver a su trabajo con restricciones laborales si su empleador está dispuesto y puede hacer adaptaciones. Por ejemplo, su empleador puede cambiar ciertas partes de su trabajo o proporcionarle equipo nuevo.

Si su médico dice que puede volver a trabajar con restricciones, pero su empleador no está dispuesto o no puede adaptarse a sus lesiones, no está obligado a volver a trabajar.

Mientras tanto, dependiendo de sus lesiones, puede ser elegible para TD, beneficios complementarios por desplazamiento laboral o beneficios PD.

P. ¿Cómo se determina mi capacidad para volver al trabajo?

R. Regresar al trabajo de manera segura y puntual puede ayudarlo en su recuperación. También puede ayudarlo a evitar pérdidas financieras por estar fuera del trabajo.

Después de lesionarse en el trabajo, varias personas trabajarán con usted para decidir cuándo regresará al trabajo y qué trabajo hará. Estas personas incluyen:

- Su médico tratante.
- Gerentes que representan a su empleador.
- El administrador de reclamos que maneja su reclamo para su empleador.

A veces, los médicos y los administradores de reclamos no entienden completamente su trabajo u otros trabajos que se le podrían asignar. Por eso es importante que todos permanezcan en estrecho contacto durante todo el proceso. Usted (y su abogado, si tiene uno) deben comunicarse activamente con su médico tratante, su empleador y el administrador de reclamos sobre:

- El trabajo que hacía antes de lesionarse.
- Su condición médica y los tipos de trabajo que puede hacer ahora.
- Los tipos de trabajo que su empleador podría poner a su disposición.

P. ¿Puedo trabajar mientras me estoy recuperando?

R. Poco después de su lesión, el médico tratante lo examina y envía un informe al administrador de reclamos sobre su condición médica. Si el médico tratante dice que puede trabajar, debe describir:

- Límites claros y específicos, si los hay, en sus tareas laborales mientras se recupera. Estas se llaman restricciones laborales. Están destinados a protegerlo de más lesiones (ejemplo: ningún trabajo que requiera agacharse o agacharse repetidamente).

- Cambios necesarios, si los hubiere, en su horario, asignaciones, equipo u otras condiciones de trabajo mientras se recupera (ejemplo: proporcione auriculares para evitar posiciones incómodas de la cabeza y el cuello).

- Si el médico tratante informa que usted no puede trabajar en absoluto mientras se recupera, no se le puede exigir que trabaje.

P. Tengo restricciones laborales. ¿Puedo trabajar?

R. Si su médico tratante informa que puede regresar a trabajar bajo restricciones laborales específicas, cualquier trabajo que su empleador le asigne debe cumplir con estas restricciones. Su empleador podría, por ejemplo, cambiar ciertas tareas o proporcionar equipo útil. O su empleador puede decir que un trabajo como este no está disponible. Si es así, no se le puede exigir que trabaje.

P. ¿Qué sucede si no tengo restricciones laborales?

R. Si su médico tratante informa que puede regresar a su trabajo sin restricciones, su empleador generalmente debe darle el mismo trabajo y pago que tenía antes de lesionarse. El empleador puede exigirle que acepte el trabajo. Esto podría suceder poco después de la lesión o mucho más tarde, después de que su condición haya mejorado.

P. ¿Qué sucede si mi empleador me ofrece trabajo?

R. Si la carta del administrador de reclamos dice que su empleador le ofrece trabajo, el trabajo debe cumplir con las restricciones de trabajo en el informe del médico.

La oferta podría implicar:

- Trabajo regular: su trabajo anterior, por un período de al menos 12 meses, pagando los mismos salarios y beneficios que se pagaban en el momento de la lesión y ubicado dentro de una distancia razonable de viaje desde donde vivía en el momento de la lesión.

- Trabajo modificado: Su trabajo anterior, con algunos cambios que le permiten hacerlo. Si su médico dice que no podrá volver al trabajo que tenía en el momento de la lesión, se recomienda a su empleador que le ofrezca un trabajo modificado en lugar de beneficios complementarios por desplazamiento del trabajo (SJDB). El trabajo alternativo debe cumplir con sus restricciones de trabajo, durar al menos 12 meses, pagar al menos el 85% de los salarios y beneficios que le pagaron en el momento en que se lesionó y estar dentro de una distancia razonable de viaje desde donde vivía en el momento de la lesión.

- Trabajo alternativo: Un nuevo trabajo con su empleador. Si su médico dice que no podrá volver al trabajo que tenía en el momento de la lesión, se recomienda a su empleador que le ofrezca un trabajo alternativo en lugar de SJDB. El trabajo alternativo debe cumplir con sus restricciones laborales, durar al menos 12 meses, pagar al menos el 85% de los salarios y beneficios que le pagaban en el momento en que se lesionó, y estar dentro de una distancia razonable de viaje al lugar donde vivía en el momento de la lesión.

Si su empleador le ofrece trabajo modificado o alternativo:

- Es posible que tenga solo 30 días para aceptar la oferta. Si no responde dentro de los 30 días, su empleador podría retirar la oferta.
- Si no responde a la oferta de trabajo modificado o alternativo dentro de los 30 días o rechaza la oferta de trabajo, es probable que no tenga derecho a los beneficios complementarios por desplazamiento de trabajo.

P. ¿Qué sucede si mi empleador no me ofrece trabajo?

A. Si se lesionó entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2012, y su empleador tiene 50 o más trabajadores, y no se le ofrece un trabajo regular, modificado o alternativo, sus beneficios semanales de PD aumentarán en un 15% una vez hecha esa oferta.

Si se lesionó entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2012, y su empleador tiene menos de 50 trabajadores, y no se le ofrece un trabajo regular, modificado o alternativo, sus beneficios de PD no cambiarán.

Si se lesionó el 1 de enero de 2013 o después, sus beneficios por incapacidad permanente no cambiarán si no se le ofrece un trabajo regular, modificado o alternativo, independientemente del tamaño del empleador.

P. ¿Por qué mis beneficios por discapacidad PD se ven afectados por la oferta de regreso al trabajo?

R. La experiencia del estado y los extensos estudios han demostrado que cuanto más tiempo permanezca sin trabajar, es menos probable que regrese, y eso conduce a una mayor pérdida de salarios y una menor calidad de vida. Los beneficios de PD nunca compensarán el dinero que pierde al no volver a trabajar, por lo que se implementaron estas disposiciones para que regrese a su trabajo tan pronto como sea médicamente posible.

Por supuesto, para algunas personas esto puede no ser posible. Consulte a un oficial de I&A o un defensor de su elección si su situación es compleja o si necesita averiguar qué otros recursos están disponibles para usted.

P. ¿Qué pasa si el trabajo que me ofreció mi empleador no funciona?

R. Dependiendo de la fecha de su lesión, aún puede tener derecho a SJDB si el trabajo no dura 12 meses o si su discapacidad le impide realizar las tareas involucradas en el trabajo. Si tiene inquietudes, hable con su empleador o con el administrador de reclamos. Si eso no ayuda, llame a un oficial estatal de I&A.

P. ¿Cómo califico para SJDB?

R. Si se lesionó el 1 de enero de 2004 o después, y no puede realizar su trabajo habitual de forma permanente, y su empleador no le ofrece otro trabajo, puede calificar para SJDB. Este beneficio tiene la forma de un cupón que ayuda a pagar el reentrenamiento educativo o la mejora de habilidades, o ambos, en escuelas aprobadas o acreditadas por el estado.

Para la fecha de la lesión a partir del 1 de enero de 2004 y antes del 1 de enero de 2013, los empleados que no regresen a trabajar para su empleador dentro de los 20 días calendario a partir de la expiración del tiempo para hacer una oferta regular, modificada o trabajo alternativo recibirá un vale. El importe del bono está en función del porcentaje de invalidez:

  • Vale de hasta $4,000 por incapacidad parcial permanente de menos del 15%
  • Vale de hasta $6,000 por incapacidad parcial permanente entre 15% y 25%
  • Vale de hasta $8,000 por incapacidad parcial permanente entre 26% y 49%
  • Vale de hasta $10,000 por incapacidad parcial permanente entre 50% y 99%
  • Se puede usar hasta el 10% de los fondos de los vales para asesoramiento vocacional o de regreso al trabajo.

La ley también dice que un empleador no será responsable de proporcionar el SJDB a un empleado si, dentro de los 30 días posteriores al final de los pagos de TD, se hace una oferta de trabajo modificado o alternativo, y el empleado rechaza o no acepta la oferta. en la forma y manera prescrita por el director administrativo de DWC.

Para lesiones que ocurran a partir del 1 de enero de 2013, el monto del vale es de $6,000.00 independientemente de la calificación de PD. El comprobante vencerá dentro de los 20 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para realizar la oferta de trabajo regular, modificado o alternativo. El trabajo debe pagar no menos del 85% de los ingresos del empleado en el momento de la lesión y se debe esperar que dure al menos 12 meses.

P. ¿Qué sucede si mi empleador ofrece un trabajo modificado o alternativo y no lo acepto? ¿Todavía puedo recibir el cupón?

R. No. Para lesiones que ocurran entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2012, si el empleador envía un aviso de oferta de trabajo modificado o alternativo dentro de los 30 días de su último pago por incapacidad temporal (TD) y la oferta cumple con ciertos requisitos y no acepta el trabajo, no es elegible para el cupón. La oferta de trabajo modificado o alternativo debe cumplir con las siguientes condiciones:

- Tiene la capacidad de realizar las funciones esenciales del trabajo.
- El trabajo es una posición regular que dura al menos 12 meses.
- El trabajo ofrece salarios y compensaciones que son al menos el 85% de los que se le pagaron en el momento de su lesión.
- - El trabajo se encuentra dentro de una distancia razonable de viaje desde su residencia en el momento de la lesión.

Para lesiones a partir del 1 de enero de 2013, si el empleador hace una oferta regular, modificada o al trabajo alternativo dentro de los 60 días posteriores a la recepción por parte del administrador de reclamos del Informe de vale y regreso al trabajo del médico y la oferta cumple con ciertos requisitos y no acepta el trabajo, no es elegible para el vale. La oferta de trabajo modificado o alternativo debe cumplir con las siguientes condiciones:

- Tiene la capacidad de realizar las funciones esenciales del trabajo.
- El trabajo es una posición regular que dura al menos 12 meses.
- El trabajo ofrece salarios y compensaciones que son al menos el 85% de los que se le pagaron en el momento de su lesión.
- - El trabajo se encuentra dentro de una distancia razonable de viaje desde su residencia en el momento de la lesión.

- Las ofertas de trabajo no deben presentarse ante la DWC.

P. ¿Cuándo recibiré el cupón de SJDB?

R. Para lesiones que ocurrieron entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2012, si es elegible para el vale y no ha llegado a un acuerdo sobre su elegibilidad (como parte de un arreglo general en su caso), recibirá el vale de al administrador de reclamos dentro de los 25 días calendario a partir de la fecha en que el juez de compensación para trabajadores en la oficina de distrito local de la Junta de Apelaciones de Compensación para Trabajadores emita su adjudicación por incapacidad. Para lesiones que ocurran a partir del 1 de enero de 2013, el comprobante vence 60 días después de que un médico tratante, AME o QME declare al trabajador lesionado como permanente y estacionario, y emita un informe que describa las capacidades laborales del trabajador, si el empleador no ofrece el trabajador un trabajo.

P: ¿Cuándo puedo esperar recibir los pagos especificados en el comprobante?

R. El administrador de reclamos debe emitir pagos de reembolso a usted o pagos directos al VRTWC y al proveedor de capacitación dentro de los 45 días calendario posteriores a la recepción del comprobante, los recibos y la documentación completos.

P. No estoy de acuerdo con la opinión de mi médico tratante sobre el trabajo que puedo realizar. ¿Que puedo hacer?

R. Diferentes médicos pueden tener diferentes opiniones sobre la capacidad de un trabajador para realizar tareas de manera segura. Tiene derecho a cuestionar o estar en desacuerdo con un informe escrito por su médico tratante. Para disputar el informe del médico sobre su capacidad para trabajar:

- Si no tiene un abogado, debe enviar una carta al administrador de reclamos indicando que no está de acuerdo con el informe. Debe enviar la carta dentro de los 30 días posteriores a la recepción del informe.
- Si tiene un abogado, comuníquese con su abogado de inmediato. El plazo para manifestar su disconformidad es de 20 días.

Para obtener ayuda para obtener una evaluación médica, comuníquese con un oficial de I&A de DWC.

P. No estoy de acuerdo con mi empleador sobre el trabajo que me ha sido asignado u ofrecido. ¿Qué puedo hacer?

R. Si su empleador le asigna u ofrece un trabajo que no cumple con las restricciones de trabajo requeridas por su médico tratante, no tiene que aceptarlo. Comuníquese con un oficial de I&A de DWC para obtener más detalles sobre cómo proceder.

Es ilegal que un empleador lo discrimine porque solicitó beneficios de compensación para trabajadores o porque tiene una discapacidad relacionada con el trabajo. Esto está prohibido por la sección 132a del Código Laboral de California, la Ley Federal de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y la Ley de Vivienda y Empleo Justo de California (FEHA).

Sin embargo, un empleador no siempre está obligado a ofrecerle un trabajo u ofrecerle un trabajo que usted pueda desear. Por ejemplo, es posible que no haya ningún trabajo que pueda hacer que cumpla con las restricciones laborales del médico.

P. ¿Qué pasa si no tengo ningún PD (calificación cero) pero aún así no puedo volver a trabajar?

R. No hay nada más que la DWC pueda hacer por usted en ese momento, pero puede haber otros tipos de asistencia disponibles:

- Beneficios del seguro de discapacidad estatal (SDI) o, en casos excepcionales, beneficios del seguro de desempleo (UI) pagados por el Departamento de Desarrollo del Empleo (EDD) del estado.
- Beneficios por discapacidad del Seguro Social pagados por el gobierno de los EE. UU. por discapacidad total.
- Beneficios ofrecidos por empleadores y sindicatos, como licencia por enfermedad, seguro médico grupal, seguro por discapacidad a largo plazo (LTD) y planes de continuación de salario.
- Un reclamo o demanda si su lesión fue causada por alguien que no sea su empleador.

También debe tener en cuenta que la Ley Federal de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) prohíbe discriminar a las personas con impedimentos físicos o mentales que limitan sustancialmente una o más actividades de la vida y que pueden realizar funciones laborales esenciales. Un empleador está obligado a proporcionar una adaptación razonable si no les impone una "dificultad excesiva".

Para obtener información sobre la ADA, llame a la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo al 1-800-USA-EEOC.

Además, el Departamento de Vivienda y Empleo Justos del estado administra la Ley de Vivienda y Empleo Justos de California (FEHA, por sus siglas en inglés), que prohíbe el acoso o la discriminación en el empleo, la vivienda y los lugares públicos. Para obtener más información sobre FEHA, llame al 1-800-884-1684

P. ¿Se puede liquidar el comprobante por un pago en efectivo?

R. No para lesiones a partir del 1 de enero de 2013.

P. ¿Caduca un vale?

R. El cupón no caduca si yo emitido antes del 1 de enero de 2013. Si se emitió el 1 de enero de 2013 o después, el vale caducará dentro de los dos años posteriores a la fecha de emisión o cinco años a partir de la fecha de la lesión, lo que ocurra más tarde.

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