Preguntas Frecuentes sobre Compensación Laboral para empleados
Para Obtener más Información, llame
Tel: 1-800-TRABAJO
Tel: (800-872-2256)
P. ¿Qué es la compensación de los trabajadores?
R. Si tiene una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo, la ley exige que su empleador pague los beneficios de compensación para trabajadores. Usted podría salir lastimado por:
Un evento en el trabajo, como lastimarse la espalda en una caída, quemarse con un químico que le salpique en la piel o lastimarse en un accidente automovilístico mientras realizaba entregas.
o, Exposiciones repetidas en el trabajo, como lastimarse la muñeca al hacer el mismo movimiento una y otra vez o perder la audición debido a ruidos fuertes constantes.
P. ¿Cómo puedo evitar lesionarme en el trabajo?
R. Los empleadores en California deben tener un programa de prevención de lesiones y enfermedades. El programa debe incluir la capacitación de los trabajadores, las inspecciones del lugar de trabajo y los procedimientos para corregir rápidamente las condiciones inseguras. Infórmese y participe en el programa de su empleador e informe las condiciones inseguras a su empleador. Si no responden, llame a Cal/OSHA, la agencia estatal que hace cumplir las leyes de salud y seguridad.
P. ¿Qué debo hacer si tengo una lesión laboral?
R. Informe la lesión a su empleador comunicándoselo a su supervisor de inmediato. Si su lesión o enfermedad se desarrolló con el tiempo, repórtelo tan pronto como sepa o crea que fue causado por su trabajo.
Informar de inmediato ayuda a prevenir problemas y retrasos en la recepción de beneficios, incluida la atención médica que pueda necesitar. Si su empleador no se entera de su lesión dentro de los 30 días y esto impide que su empleador investigue completamente la lesión y cómo se lesionó, podría perder su derecho a recibir beneficios de compensación para trabajadores.
Obtenga tratamiento de emergencia si lo necesita. Su empleador puede decirle adónde ir para recibir tratamiento. Dígale al proveedor de atención médica que lo atiende que su lesión o enfermedad está relacionada con el trabajo.
Complete un formulario de reclamo y entrégueselo a su empleador. Su empleador debe entregarle o enviarle por correo un formulario de reclamo dentro de un día hábil después de enterarse de su lesión o enfermedad. Si su empleador no le proporciona el formulario de reclamo, puede descargarlo de la página de formularios del sitio web de DWC.
P. ¿Necesito completar el formulario de reclamo que me dio mi empleador?
R. Sí. Entregar el formulario completo a su empleador abre su caso de compensación para trabajadores. Comienza el proceso para encontrar todos los beneficios para los que puede calificar según la ley estatal. Esos beneficios incluyen, pero no se limitan a:
- Una presunción de que su lesión o enfermedad fue causada por el trabajo si su reclamo no es aceptado o denegado dentro de los 90 días posteriores a la entrega del formulario de reclamo completo a su empleador
- Hasta $10,000 en tratamiento según las pautas de tratamiento médico mientras el administrador de reclamos considera su reclamo.
- Un aumento en sus pagos por discapacidad si se atrasan.
- Una forma de resolver cualquier desacuerdo entre usted y el administrador de reclamos sobre si su lesión o enfermedad ocurrió en el trabajo, el tratamiento médico que recibe y si recibirá beneficios por incapacidad permanente.
P. ¿A qué beneficios tengo derecho?
R. El seguro de compensación para trabajadores brinda cinco beneficios básicos:
- Atención médica: pagada por su empleador para ayudarlo a recuperarse de una lesión o enfermedad causada por el trabajo.
- Beneficios por incapacidad temporal: Pagos si pierde salarios porque su lesión le impide hacer su trabajo habitual mientras se recupera.
- Beneficios por incapacidad permanente: Pagos si no se recupera por completo.
- Beneficios complementarios por desplazamiento de trabajo (si la fecha de su lesión es en 2004 o posterior): Vales para ayudar a pagar la capacitación o la mejora de habilidades si no se recupera por completo y no regresa a trabajar para su empleador.
- Beneficios por fallecimiento: Pagos a su cónyuge, hijos u otros dependientes si fallece a causa de una lesión o enfermedad laboral.
P. ¿Cómo puedo averiguar quién brinda cobertura de compensación para trabajadores a mi empleador u otra empresa en California?
R. En California, todos los empleadores deben comprar una póliza de seguro de compensación para trabajadores de una aseguradora con licencia autorizada para suscribir pólizas en California o autoasegurarse. Para averiguar qué aseguradora proporciona seguro de compensación para trabajadores para un empleador específico, visite el sitio web de Cobertura de compensación para trabajadores de California. La lista de empleadores autoasegurados se puede encontrar en la página de Planes de autoseguro.
P. Sé que los contratistas independientes no están cubiertos por la compensación para trabajadores.
- ¿Cómo sé si realmente soy un contratista independiente?
R. No existe una definición establecida para este término. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley laboral y los tribunales analizan varios factores al decidir si alguien es un empleado o un contratista independiente. Algunos empleadores clasifican erróneamente a los empleados como contratistas independientes para evitar la compensación laboral y otras responsabilidades de nómina.
El hecho de que un empleador diga que usted es un contratista independiente y que no necesita cubrirlo con una póliza de compensación para trabajadores, no significa que sea cierto. Un verdadero contratista independiente tiene control sobre cómo el su trabajo está hecho.
Probablemente no sea un contratista independiente cuando la persona que le paga:
- Controla los detalles o la forma de su trabajo
- Tiene derecho a despedirlo
- Le paga un sueldo o salario por hora
- Hace deducciones por desempleo o seguridad social
- Suministros de materiales o herramientas
- Requiere que trabaje días u horas específicas.
P. ¿Qué sucede con la información personal de un trabajador lesionado que se solicita en varios formularios? ¿Se mantiene confidencial?
Para Obtener más Información
Tel: 1-800-TRABAJO
Tel: (800-872-2256)
R. La división de Compensación de Trabajadores usa esta información únicamente para administrar sus deberes en reclamos de compensación de trabajadores.
Por ejemplo, si un trabajador lesionado proporciona su número de Seguro Social (en su totalidad o en parte), DWC lo usará como un identificador para garantizar que los documentos coincidan con el caso de compensación laboral correcto. A menos que esté autorizado por ley para hacerlo, DWC no puede revelar las direcciones de residencia de los trabajadores lesionados o su número de Seguro Social.
P. ¿Qué información personal se puede encontrar en una búsqueda de información pública?
R. La herramienta de búsqueda muestra datos de casos limitados, como el nombre del trabajador lesionado, el número de caso, el estado del caso, la ubicación del tribunal, el nombre del empleador, una descripción de los eventos del caso y las fechas asociadas. Puede enumerar las partes del cuerpo que resultaron lesionadas, pero no incluye registros médicos ni documentos del caso.
La información provista en esta herramienta de búsqueda se relaciona únicamente con los casos en la unidad de adjudicación de DWC y está destinada a ayudar a que los casos avancen eficientemente a través del sistema judicial. Toda persona que solicite acceso a esta información debe identificarse, indicar el motivo de la solicitud y se le instruye que no divulgue la información a ninguna persona que no tenga derecho.
Los trabajadores lesionados deben saber que, una vez que se presenta una Solicitud de adjudicación de reclamo, la información del expediente del caso, incluidos los documentos del caso, puede divulgarse en virtud de la Ley de Registros Públicos de California. Incluso en esta circunstancia, la DWC no revela al solicitante la dirección y el número de Seguro Social del trabajador lesionado.